Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Navales

PRESENTACIÓN

En la estructura orgánica de las Escuelas y Facultades, que junto con los Departamentos constituyen los elementos vertebradores de la estructura universitaria, existen, tal y como se señala en los Estatutos de la U.P.M., órganos colegiados y unipersonales. La Junta de Escuela es uno de los primeros junto con la comisión de Gobierno del Centro, actuando esta como órgano ejecutivo de aquella.

Se trata del máximo órgano de decisión y representación de los tres diferentes sectores de la comunidad universitaria, Alumnos, Profesores y Personal de Administración y Servicios, en la que se tratan y deciden todos los asuntos sobre los cuales es competente el órgano y que son:

  1. Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.
  2. Convocar elecciones a Director o Decano, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela o Facultad.
  3. Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.
    d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.
  4. Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.
    f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para su ejecución.
  5. Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.
  6. Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas regladas que afecten a la Escuela o Facultad.
  7. Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los distintos ciclos y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Así mismo asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales.
  8. Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.
  9. Informar el proyecto de planes de estudio de titulaciones pertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.
  10. Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.
  11. Informar las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.
  12. Aprobar a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela o Facultad.
  13. Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.
  14. Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor “Honoris Causa” por la Universidad Politécnica de Madrid. Para ello cuenta con una representación ponderada de los tres sectores antes señalados, en forma que al menos el 51% sean representantes del grupo de profesores funcionarios, un 8% de presonal PAS y un 24% de alumnos.

El modo de funcionamiento de este órgano queda reflejado en el reglamento tipo de Escuelas y Facultades de la U.P.M. (reglamento anexo) y la duración de su mandato es de cuatro años.